
LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES ANTE LA HUELGA DEL 14N
1. El derecho de huelga está respaldado por la Constitución (ART.28).
2. Ningún trabajador que se sume a la huelga puede sufrir represalia alguna por la
empresa para la que trabaja. De existir represalias, infórmate en el sindicato de cómo
denunciarlas.
3. Los trabajadores tienen derecho a reunirse en asambleas para debatir sobre los
efectos de la reforma laboral y la convocatoria de huelga.
4. Los trabajadores tienen derecho a mantener una actividad informativa con sus
compañeros, tanto en los días previos como en la propia jornada de huelga.
5. Ningún trabajador que se sume a la huelga puede ser sustituido por otro trabajador
del equipo, para cubrir su puesto de trabajo, porque ello vulneraría su derecho de
huelga.
6. Está terminantemente prohibido contratar a trabajadores externos a la plantilla para
sustituir a los que hagan huelga.
7. El trabajo que pudiera corresponderse al día de huelga no puede ser recuperado
nunca a base de horas extra o de trabajo en posteriores días festivos.
8. Los trabajadores no tienen obligación de comunicar a la empresa su decisión de hacer
huelga. La huelga está comunicada públicamente y es una decisión que corresponde
tomar libremente.
9. La Huelga es un derecho tanto individual como colectivo. Nuestra mayor protección
siempre es secundarla de manera masiva, activa y solidaria.
Todos estos derechos emanan del ART.4 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Y SUCESIVAS SENTENCIAS Y JURISPRUDENCIA.
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